Plusvalía: que es y como funciona? preguntas y respuestas

Quién tiene que pagar el impuesto

Como consecuencia de la transmisión de la propiedad de un inmueble o de la constitución o transmisión de derechos reales sobre inmuebles (por ejemplo un usufructo), se tiene que pagar el impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana, también conocido como plusvalía.

En el caso de venta de una propiedad (piso, plaza de aparcamiento, trastero, tienda, casa, etc.) tiene que pagar el impuesto la persona, empresa o entidad que vende, por el incremento del valor que ha experimentado el terreno mientras ha sido propietaria. Si el transmisor o vendedor es una persona física no residente en España, el obligado al pago será el adquirente.

En el caso de herencia o donación, es el nuevo propietario quién tiene que pagar el impuesto.

Plazos

El pago se tiene que realizar en el plazo de 30 días hábiles a partir de la fecha de transmisión.

Si se trata de herencias, el plazo es de seis meses a partir de la fecha de defunción, prorrogables a un año si se solicita por escrito dentro de los seis primeros meses. La prórroga se entiende concedida si transcurrido un mes desde la petición no hay una resolución que la deniegue. Antes de agotar el plazo de prórroga, el contribuyente tiene que presentar la autoliquidación.

Cuando se trate de actos mortis causa y se promueva la división judicial de la herencia se interrumpirá el plazo indicado en el párrafo anterior para autoliquidar el tributo, pero las personas que se consideren con derecho a la herencia tienen que presentar una declaración comunicado el procedimiento judicial. El plazo empezará a contar de nuevo desde el día siguiente a la firmeza de la resolución con que ponga fin al procedimiento judicial.

Las transmisiones anteriores a 1 de enero de 2016 se regirán por la ordenanza vigente en la fecha de la defunción.

Fecha de transmisión o constitución de derechos

Es la fecha en la cual el inmueble cambia de propietario. En el supuesto que la transmisión sea por defunción (herencias o legados) la fecha de transmisión es la fecha de defunción. En el resto de casos la fecha es la del documento público que refleje la transmisión (escritura, fecha de la subasta, fecha del acto de ocupación en los casos de expropiación…).

La fecha de un documento privado no cuenta sino la del día en que el documento ha sido incorporado o inscrito en un registro público de acuerdo con el día de la muerte de cualquiera de los que lo han firmado, o desde el día en que se ha entregado este documento a un funcionario público por razón de su oficio.

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